Cronología de una herencia en España: etapas clave y plazos a respetar

Una herencia en España no se resuelve de un día para otro. Desde el fallecimiento hasta la inscripción definitiva de los bienes a nombre de los herederos, el proceso puede durar entre varios meses y varios años, dependiendo de la complejidad del patrimonio y de la existencia o no de conflictos entre los herederos. Conocer las etapas y los plazos con antelación permite actuar a tiempo, evitar sanciones y reducir el estrés.
Etapa 1: Los primeros días — trámites inmediatos
Obtener el certificado de defunción
Es el documento que acredita el fallecimiento y es necesario para todos los trámites posteriores. Se obtiene en el Registro Civil del municipio donde se produjo el fallecimiento, generalmente en el plazo de 24-48 horas.
Comunicar el fallecimiento a bancos y entidades
Aunque los herederos no pueden retirar fondos hasta que se formalice la herencia, es conveniente comunicar el fallecimiento al banco para que no se carguen pagos no deseados y para obtener información sobre el saldo.
Etapa 2: Los primeros 15 días — certificados esenciales
Certificado de últimas voluntades
Transcurridos 15 días hábiles desde la fecha de fallecimiento, puede solicitarse el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad. Este certificado indica si el fallecido otorgó testamento y ante qué notario.
- Solicitud: en el Registro Civil, oficinas del Ministerio de Justicia o por correo/sede electrónica.
- Tasa: 3,78 euros (actualizable).
Certificado de seguros de vida
Simultáneamente, puede solicitarse el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, que informa si el fallecido tenía algún seguro de vida. Misma solicitud, misma tasa.
Etapa 3: Primer mes — obtención del testamento o declaración de herederos
Si existe testamento
Con el certificado de últimas voluntades, los herederos acuden al notario que lo custodia para obtener una copia autorizada. El notario verifica la identidad de los solicitantes y su condición de herederos.
Si no existe testamento: declaración de herederos ab intestato
Cuando no hay testamento, es necesaria la declaración de herederos ab intestato, trámite que se realiza ante notario (para parientes hasta cuarto grado) o ante el juzgado (para el resto de casos). El Código Civil español establece el orden de llamamiento: descendientes, ascendientes, cónyuge, colaterales hasta el cuarto grado y, en último lugar, el Estado.
Este trámite puede tardar varias semanas si hay que localizar a herederos o reunir documentación.
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Etapa 4: Primeros meses — inventario y aceptación de herencia
Inventario de bienes
Con el testamento o la declaración de herederos en mano, los herederos deben elaborar el inventario de bienes que forman la herencia. Esto incluye inmuebles, cuentas bancarias, vehículos, bienes muebles y deudas.
Para los bienes muebles del hogar, Racine facilita enormemente esta tarea: permite fotografiar y catalogar todos los objetos, compartir el inventario con todos los herederos y expresar preferencias para el reparto.
Aceptación de herencia
Los herederos deben decidir si aceptan la herencia. Existen tres opciones:
- Aceptación pura y simple: el heredero acepta la herencia con todos sus bienes y deudas. Responde de las deudas incluso con su propio patrimonio.
- Aceptación a beneficio de inventario: el heredero solo responde de las deudas hasta el límite del valor de los bienes heredados. Requiere la elaboración de un inventario formal ante notario.
- Repudiación: el heredero renuncia a la herencia. No puede aceptar posteriormente.
Etapa 5: Plazo de 6 meses — liquidación del ISD
Este es el plazo más crítico de toda la sucesión. El impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD) debe liquidarse en los seis meses siguientes al fallecimiento.
Puntos clave:
- El ISD es un impuesto cedido a las comunidades autónomas, que tienen competencia para establecer reducciones y bonificaciones propias. Las diferencias entre comunidades son muy significativas.
- Es posible solicitar una prórroga de seis meses adicionales, pero debe solicitarse antes de que venza el plazo inicial.
- Superar el plazo sin liquidar el impuesto conlleva recargos e intereses de demora. Desde la reforma de la Ley 11/2021, el recargo es del 1% por cada mes completo de retraso durante los primeros 12 meses; a partir del mes 13, el recargo es del 15% más intereses de demora.
- La plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) también debe liquidarse en este plazo si hay inmuebles urbanos en la herencia.
Etapa 6: La partición de herencia
La partición de herencia es el acto por el que los herederos se adjudican los bienes concretos que les corresponden. Puede realizarse:
- De mutuo acuerdo: mediante escritura de partición ante notario (cuaderno particional).
- Por contador-partidor: designado en el testamento por el testador o por los propios herederos.
- Judicialmente: si no hay acuerdo, mediante procedimiento judicial de división de herencia.
La escritura de partición es necesaria para inscribir los bienes en el Registro de la Propiedad, transferir vehículos o modificar la titularidad de cuentas.
Etapa 7: Inscripción y cierre
Una vez firmada la escritura de partición y liquidados los impuestos, los herederos pueden proceder a la inscripción de los bienes a su nombre:
- Registro de la Propiedad: para los inmuebles.
- Dirección General de Tráfico: para los vehículos.
- Entidades bancarias: para las cuentas y fondos de inversión.
Resumen de plazos
| Trámite | Plazo |
|---|---|
| Certificado de últimas voluntades | Desde el día 15 tras el fallecimiento |
| Liquidación del ISD | 6 meses desde el fallecimiento |
| Solicitud de prórroga del ISD | Antes del vencimiento del plazo inicial |
| Liquidación de la plusvalía municipal | 6 meses desde el fallecimiento |
| Partición de herencia | Sin plazo legal, pero conveniente en el primer año |





